La impugnación de una multa ante el Tribunal Fiscal no puede basarse en la falsedad de los hechos asentados en un acta de inspección si el contribuyente firmó el documento sin objetarlo en su oportunidad y la autoridad impuso la multa considerando verdaderos los hechos por falta de objeción.
El Tribunal Fiscal no puede anular una resolución hacendaria con base en pruebas no presentadas a la autoridad. Por lo tanto, es inadmisible impugnar una multa ante dicho tribunal argumentando inexactitud de los hechos de un acta de inspección si el contribuyente firmó el acta sin objeción y no la impugnó dentro del plazo legal, lo que llevó a la autoridad a considerar verdaderos los hechos y a imponer la multa.
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