Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito· tema sin holding extraído
En cuanto a la violación procesal relativa al desechamiento de la prueba testimonial, se estima infundado el planteamiento, toda vez que dicha probanza carece de pertinencia e idoneidad para acreditar hechos con efectos jurídicos, como lo es la legal estancia o internación del vehículo extranjero en territorio nacional, los cuales deben demostrarse mediante medios de prueba documentales.
Por lo que hace a la violación formal consistente en la falta de fundamentación y motivación, se considera igualmente infundado el argumento, ya que la sentencia reclamada sí expone las normas aplicables y las razones por las cuales se estimó acreditado el incumplimiento de la obligación de contar con el permiso de internación temporal del vehículo.
En relación con los restantes conceptos de violación, relativos a la supuesta ilegalidad de la orden de verificación, la falta de datos del vehículo, la vulneración al principio de inmediatez y la indebida actuación de la autoridad, se estiman infundados, al advertirse que la actuación de la autoridad se ajustó al marco normativo aplicable y a los criterios jurisprudenciales, los cuales permiten que, ante la falta de acreditación del permiso de internación en el momento de la detención, se ordene el traslado al recinto fiscal para continuar el procedimiento.
Finalmente, también resultan infundados los planteamientos relacionados con la libertad de tránsito y las circunstancias personales del quejoso, ya que el procedimiento no derivó de su calidad de comerciante, sino del incumplimiento de la obligación de acreditar la legal estancia del vehículo extranjero en el país.
Expediente
420/2024
Tribunal
Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito
Ponente
Alfonso Gabriel García Lanz
Fecha
8 jul 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
En cuanto a la violación procesal relativa al desechamiento de la prueba testimonial, se estima infundado el planteamiento, toda vez que dicha probanza carece de pertinencia e idoneidad para acreditar hechos con efectos jurídicos, como lo es la legal estancia o internación del vehículo extranjero en territorio nacional, los cuales deben demostrarse mediante medios de prueba documentales.
Por lo que hace a la violación formal consistente en la falta de fundamentación y motivación, se considera igualmente infundado el argumento, ya que la sentencia reclamada sí expone las normas aplicables y las razones por las cuales se estimó acreditado el incumplimiento de la obligación de contar con el permiso de internación temporal del vehículo.
En relación con los restantes conceptos de violación, relativos a la supuesta ilegalidad de la orden de verificación, la falta de datos del vehículo, la vulneración al principio de inmediatez y la indebida actuación de la autoridad, se estiman infundados, al advertirse que la actuación de la autoridad se ajustó al marco normativo aplicable y a los criterios jurisprudenciales, los cuales permiten que, ante la falta de acreditación del permiso de internación en el momento de la detención, se ordene el traslado al recinto fiscal para continuar el procedimiento.
Finalmente, también resultan infundados los planteamientos relacionados con la libertad de tránsito y las circunstancias personales del quejoso, ya que el procedimiento no derivó de su calidad de comerciante, sino del incumplimiento de la obligación de acreditar la legal estancia del vehículo extranjero en el país.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.