El recibo de consumo de agua, ya sea físico o electrónico, emitido por el Sistema Intermunicipal para los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado (SIAPA), constituye un acto definitivo y, por ende, es impugnable a través del juicio contencioso administrativo estatal.
La contradicción de tesis se centró en determinar si el recibo de pago por consumo de agua expedido por el SIAPA es impugnable ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco. El Segundo Tribunal Colegiado consideró que no era un acto definitivo, sino un mero historial informativo. En contraste, el Tercer Tribunal Colegiado sostuvo que sí lo era, al fijar un crédito fiscal en cantidad líquida. Este Pleno de Circuito determinó que el recibo, al ser emitido por una autoridad fiscal competente y fijar una obligación fiscal líquida, sí constituye un acto definitivo impugnable.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.