El artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, al establecer la mecánica de compensación de saldos a favor, no viola el principio de confianza legítima de los contribuyentes, pues estos no tienen un derecho a que un régimen de tributación permanezca inmodificable hacia el futuro.
El presente criterio aborda la constitucionalidad del artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2019, en relación con la compensación de saldos a favor. Se determina que dicha disposición no vulnera el principio de confianza legítima de los contribuyentes. La razón es que, si bien los contribuyentes no tienen un derecho adquirido a que las leyes fiscales permanezcan inalterables, el Estado tiene un interés público superior en la recaudación de ingresos, el cual prevalece sobre el interés particular.
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