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SJF · Tesis

El artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, al establecer la mecánica de compensación de saldos a favor, no viola el principio de confianza legítima de los contribuyentes, pues estos no tienen un derecho a que un régimen de tributación permanezca inmodificable hacia el futuro.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
24 ene 2020
Materia
constitucional
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, al establecer la mecánica de compensación de saldos a favor, no viola el principio de confianza legítima de los contribuyentes, pues estos no tienen un derecho a que un régimen de tributación permanezca inmodificable hacia el futuro.

Resumen

El presente criterio aborda la constitucionalidad del artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2019, en relación con la compensación de saldos a favor. Se determina que dicha disposición no vulnera el principio de confianza legítima de los contribuyentes. La razón es que, si bien los contribuyentes no tienen un derecho adquirido a que las leyes fiscales permanezcan inalterables, el Estado tiene un interés público superior en la recaudación de ingresos, el cual prevalece sobre el interés particular.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.