El bono de previsión social establecido en el Contrato Ley de la Industria Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, destinado a extrabajadores con jubilación mensual vitalicia, no es extensivo a quienes optaron por el pago único anticipado de su pensión, al extinguirse con este último el derecho a recibir beneficios periódicos y no sufrir la depreciación monetaria que justifica dicho bono.
El presente asunto analiza la procedencia del bono de previsión social para extrabajadores jubilados de la industria azucarera. La controversia surge porque el Contrato Ley establece dicho bono para quienes reciben una pensión mensual vitalicia, excluyendo a quienes optaron por un pago único anticipado. El Tribunal determina que esta distinción no es discriminatoria, ya que quienes reciben el pago único agotan su derecho a la pensión y no sufren la depreciación monetaria que sí afecta a quienes reciben pagos mensuales, justificando así la diferencia de trato.
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