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1101/2017NiegaTCC10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

El bono de previsión social establecido en el Contrato Ley de la Industria Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, destinado a extrabajadores con jubilación mensual vitalicia, no es extensivo a quienes optaron por el pago único anticipado de su pensión, al extinguirse con este último el derecho a recibir beneficios periódicos y no sufrir la depreciación monetaria que justifica dicho bono.

Expediente
1101/2017
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
18 feb 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El bono de previsión social establecido en el Contrato Ley de la Industria Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, destinado a extrabajadores con jubilación mensual vitalicia, no es extensivo a quienes optaron por el pago único anticipado de su pensión, al extinguirse con este último el derecho a recibir beneficios periódicos y no sufrir la depreciación monetaria que justifica dicho bono.

Resumen

El presente asunto analiza la procedencia del bono de previsión social para extrabajadores jubilados de la industria azucarera. La controversia surge porque el Contrato Ley establece dicho bono para quienes reciben una pensión mensual vitalicia, excluyendo a quienes optaron por un pago único anticipado. El Tribunal determina que esta distinción no es discriminatoria, ya que quienes reciben el pago único agotan su derecho a la pensión y no sufren la depreciación monetaria que sí afecta a quienes reciben pagos mensuales, justificando así la diferencia de trato.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.