La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que la naturaleza de las actividades agrícolas de una sociedad de producción rural, como la siembra, cultivo y cosecha de aguacate y otros frutales no cítricos, se acredita a través de su constancia de situación fiscal y el registro en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, sin que el domicilio fiscal en una zona metropolitana impida la realización de dichas actividades en campos ubicados en otra localidad.
El caso analiza la naturaleza de las actividades agrícolas de una sociedad de producción rural, la cual se dedica a la siembra, cultivo y cosecha de aguacate y otros frutales no cítricos. Se determina que la constancia de situación fiscal y el registro en el régimen fiscal correspondiente son pruebas suficientes para acreditar dichas actividades, aun cuando el domicilio fiscal de la empresa se encuentre en una zona metropolitana, siempre que se demuestre la operación de los campos en otra localidad. Ello es relevante para la aplicación de normativas laborales y de seguridad social específicas para trabajadores del campo.
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