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780/2026SobreseeJuzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México

El Ministerio Público, en su carácter de órgano acusador, carece de legitimación para promover el juicio de amparo como parte quejosa, al no ser titular de un derecho subjetivo susceptible de vulneración en el proceso penal.

Expediente
780/2026
Tribunal
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México
Ponente
Marín García Moreno
Fecha
18 may 2026
Materia
penal
Sentido
sobresee

Holding · resolución sintética

El Ministerio Público, en su carácter de órgano acusador, carece de legitimación para promover el juicio de amparo como parte quejosa, al no ser titular de un derecho subjetivo susceptible de vulneración en el proceso penal.

Resumen

El presente asunto se relaciona con el desechamiento de una demanda de amparo promovida por un agente del Ministerio Público. El tribunal determinó que el Ministerio Público, al actuar como órgano acusador en el proceso penal, no tiene legitimación para interponer el juicio de amparo como parte quejosa, ya que no es titular de un derecho subjetivo que pueda ser vulnerado. La función del Ministerio Público es representar el interés de la sociedad en la persecución del delito, no defender derechos humanos o subjetivos propios. Por lo tanto, la demanda fue desechada por actualizarse una causa de improcedencia manifiesta e indudable.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.