El acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) tratándose del uso o goce temporal de bienes, requiere que las erogaciones correspondientes sean estrictamente indispensables para la realización de actividades por las que se deba pagar dicho tributo, lo cual se cumple si dichos gastos son deducibles para los fines del Impuesto sobre la Renta (ISR), aun cuando no se esté obligado al pago de este último, siempre que estén relacionadas con la investigación y el desarrollo vinculados a la actividad del contribuyente.
El Tribunal Colegiado determinó que es fundado el recurso de revisión, al considerar que la Sala Fiscal interpretó incorrectamente la normativa aplicable al IVA. Se establece que para acreditar el IVA por el uso o goce temporal de bienes, las erogaciones deben ser indispensables para actividades gravadas con dicho impuesto y, además, ser deducibles para ISR. Se enfatiza que esta deducibilidad es un requisito, incluso en periodos preoperativos, siempre que los gastos se relacionen con investigación y desarrollo inherentes a la actividad principal del contribuyente.
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