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SJF · Tesis

La suspensión en el amparo es improcedente contra la publicación de contribuyentes en las listas referidas en los artículos 69 y 69-B del Código Fiscal de la Federación, cuando dichos preceptos se reclaman como autoaplicativos y la materialización de sus efectos depende de actos o condiciones previas.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
29 ago 2014
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La suspensión en el amparo es improcedente contra la publicación de contribuyentes en las listas referidas en los artículos 69 y 69-B del Código Fiscal de la Federación, cuando dichos preceptos se reclaman como autoaplicativos y la materialización de sus efectos depende de actos o condiciones previas.

Resumen

Se determina la improcedencia de la suspensión en el amparo contra la publicación de datos de contribuyentes en las listas del Código Fiscal de la Federación (artículos 69 y 69-B), si el contribuyente reclama estas normas como autoaplicativas. La razón es que la materialización de los efectos de dichas normas, es decir, la publicación, está sujeta a la actualización de actos o condiciones previas, como la existencia de créditos fiscales firmes, sentencias condenatorias o notificaciones en el buzón tributario, lo cual impide considerar que los efectos de la norma se produzcan de manera incondicional e inmediata.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.