La suspensión en el amparo es improcedente contra la publicación de contribuyentes en las listas referidas en los artículos 69 y 69-B del Código Fiscal de la Federación, cuando dichos preceptos se reclaman como autoaplicativos y la materialización de sus efectos depende de actos o condiciones previas.
Se determina la improcedencia de la suspensión en el amparo contra la publicación de datos de contribuyentes en las listas del Código Fiscal de la Federación (artículos 69 y 69-B), si el contribuyente reclama estas normas como autoaplicativas. La razón es que la materialización de los efectos de dichas normas, es decir, la publicación, está sujeta a la actualización de actos o condiciones previas, como la existencia de créditos fiscales firmes, sentencias condenatorias o notificaciones en el buzón tributario, lo cual impide considerar que los efectos de la norma se produzcan de manera incondicional e inmediata.
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