La falta de fundamentación precisa de la competencia material de la autoridad en un acto de molestia, como una boleta de infracción, contraviene los artículos 14 y 16 constitucionales, al no otorgar certeza y seguridad jurídica al gobernado sobre las facultades de quien emite el acto.
El Tribunal determinó que la boleta de infracción emitida por el Primer Subinspector de la Policía Federal carecía de la debida fundamentación de su competencia material. Al no citar de manera precisa y exhaustiva las normas que le otorgaban facultades para emitir el acto, se violaron las garantías de legalidad y seguridad jurídica del gobernado. Por lo tanto, se declaró la nulidad del acto impugnado.
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