La acción de devolución de impuestos pagados indebidamente se rige exclusivamente por el artículo 61 del Código Fiscal de la Federación, sin que los artículos 44, fracción I, y 160, fracción III, de dicho ordenamiento, ni el pago realizado bajo protesta, alteren la naturaleza y el plazo de dicha acción.
El presente criterio establece que la acción de devolución por pago de impuestos indebidamente realizados se rige de manera exclusiva por el artículo 61 del Código Fiscal de la Federación. Se aclara que los artículos 44, fracción I, y 160, fracción III, del mismo código, no son aplicables a esta acción, y que el hecho de que el pago se haya efectuado bajo protesta no modifica el régimen jurídico ni los plazos establecidos para la devolución.
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