InvestigaciónDocumento
En línea
Verificado contra fuente oficial
SJF · Tesis

Las multas impuestas por infracciones de tránsito no guardan relación alguna con obligaciones fiscales, por lo que su cobro no puede considerarse como un crédito fiscal.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1959
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Las multas impuestas por infracciones de tránsito no guardan relación alguna con obligaciones fiscales, por lo que su cobro no puede considerarse como un crédito fiscal.

Resumen

El presente criterio establece que las multas impuestas por infracciones de tránsito no tienen relación con obligaciones fiscales ni con infracciones a leyes de esta índole. Por lo tanto, su cobro no puede ser equiparado al de un crédito fiscal, lo que implica que no les son aplicables las disposiciones relativas a la prescripción de los créditos fiscales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.