El artículo Quinto Transitorio del Decreto de reforma a la Ley Minera, publicado el ocho de mayo de dos mil veintitrés, al ordenar el desechamiento de solicitudes de concesión en trámite, no viola el principio de no retroactividad de la ley, en virtud de que dichas solicitudes no generan un derecho adquirido que deba ser protegido por dicho principio.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad del artículo Quinto Transitorio del Decreto de reforma a la Ley Minera, publicado el ocho de mayo de dos mil veintitrés. Este artículo ordenaba el desechamiento de solicitudes de concesión en trámite al momento de su entrada en vigor. El Tribunal determinó que dicho precepto no viola el principio de no retroactividad, ya que las solicitudes de concesión en trámite no generan un derecho adquirido que deba ser protegido por dicho principio constitucional.
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