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167/2025NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

El artículo Quinto Transitorio del Decreto de reforma a la Ley Minera, publicado el ocho de mayo de dos mil veintitrés, al ordenar el desechamiento de solicitudes de concesión en trámite, no viola el principio de no retroactividad de la ley, en virtud de que dichas solicitudes no generan un derecho adquirido que deba ser protegido por dicho principio.

Expediente
167/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA
Fecha
30 oct 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El artículo Quinto Transitorio del Decreto de reforma a la Ley Minera, publicado el ocho de mayo de dos mil veintitrés, al ordenar el desechamiento de solicitudes de concesión en trámite, no viola el principio de no retroactividad de la ley, en virtud de que dichas solicitudes no generan un derecho adquirido que deba ser protegido por dicho principio.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad del artículo Quinto Transitorio del Decreto de reforma a la Ley Minera, publicado el ocho de mayo de dos mil veintitrés. Este artículo ordenaba el desechamiento de solicitudes de concesión en trámite al momento de su entrada en vigor. El Tribunal determinó que dicho precepto no viola el principio de no retroactividad, ya que las solicitudes de concesión en trámite no generan un derecho adquirido que deba ser protegido por dicho principio constitucional.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.