La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del recurso de revisión cuando subsiste el problema de constitucionalidad de normas generales o la interpretación directa de un precepto constitucional.
El Tribunal Colegiado se declaró incompetente para conocer de la constitucionalidad de los artículos 29 y 30 de la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, ordenando remitir los autos a la Suprema Corte. La Suprema Corte, al analizar su competencia, determinó que es el tribunal idóneo para resolver sobre la constitucionalidad de normas generales o la interpretación directa de preceptos constitucionales en el recurso de revisión, conforme a lo establecido en el artículo 107, fracción VIII, de la Constitución.
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