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17030/24-17-05-2ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Quinta Sala Regional en la Ciudad de México

La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera cuando la autoridad no emite o no notifica la resolución que pone fin al procedimiento dentro de los plazos establecidos, sin que medie una causa justificada.

Expediente
17030/24-17-05-2
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
8 abr 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera cuando la autoridad no emite o no notifica la resolución que pone fin al procedimiento dentro de los plazos establecidos, sin que medie una causa justificada.

Resumen

La Quinta Sala Regional Metropolitana del TFJA declaró la nulidad lisa y llana de una resolución impugnada debido a la caducidad del procedimiento administrativo. El tribunal determinó que la autoridad excedió los plazos legales para emitir y notificar la resolución, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la jurisprudencia aplicable. Al actualizarse la caducidad, se consideró innecesario el estudio de otros argumentos de ilegalidad presentados por la actora.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.