La identidad de los peritos y asesores jurídicos debe ser verificada fehacientemente por el órgano jurisdiccional, incluso de oficio, para garantizar la legalidad del proceso y el derecho de defensa de las partes.
El presente asunto deriva de un recurso de revisión interpuesto por el sentenciado en contra de la sentencia de amparo. El quejoso alegó que el Tribunal de Enjuiciamiento no verificó adecuadamente la identidad de la asesora jurídica, pues su cédula profesional no contenía fotografía, lo que a su juicio vulnera el principio de contradicción. Adicionalmente, se analizó la omisión del Tribunal Colegiado de pronunciarse sobre un concepto de violación relacionado con la defensa adecuada y la valoración de pruebas, determinando que dichos aspectos se basan en un plano de mera legalidad.
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