La posibilidad de que en una orden de visita se señalen uno o más domicilios para su práctica no transgrede la garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo 16 constitucional, pues el requisito de señalar el lugar objeto de la inspección se satisface con la precisión del espacio físico, sea uno o varios, donde la autoridad pueda cerciorarse del cumplimiento de obligaciones fiscales.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 43, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, al prever la posibilidad de que en una orden de visita se señalen uno o más domicilios, no viola la garantía de seguridad jurídica del artículo 16 constitucional. La Corte sostuvo que el requisito de señalar el lugar de la inspección se cumple si se precisa el espacio físico, aunque sean varios domicilios, donde la autoridad pueda verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, sin que esto genere inseguridad jurídica.
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