La exención establecida en el artículo 7o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, al emplear el término "contribución", no se refiere estrictamente a "impuesto" o "gravamen", sino a cualquier "pago de una cuota", incluyendo la "cooperación" que constituye un derecho conforme a la legislación fiscal.
El criterio establece que el término "contribución" utilizado en el artículo 7o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación para otorgar una exención, debe interpretarse en un sentido amplio. No se limita a los impuestos o gravámenes, sino que abarca cualquier pago de cuota, incluyendo la cooperación fiscal. Esta interpretación se basa en el alcance que el legislador pretendió dar a dicha disposición.
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