La suspensión de un registro patronal no es un elemento que, por sí solo, determine la inexistencia de la relación laboral, sino que debe ser analizado en conjunto con otros elementos para valorar su impacto en las cuotas obrero-patronales.
El tribunal ampara a una sociedad civil contra una sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. La resolución se basa en vicios de forma, indicando que la mera suspensión de un registro patronal no es suficiente para desestimar la existencia de una relación laboral y, por ende, las obligaciones relativas a las cuotas obrero-patronales. Se requiere un análisis integral de las pruebas.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.