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SJF · Tesis

El procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación tiene como finalidad combatir el tráfico de comprobantes fiscales y las operaciones simuladas o inexistentes, con el propósito de proteger las finanzas públicas y asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
7 dic 2018
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

El procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación tiene como finalidad combatir el tráfico de comprobantes fiscales y las operaciones simuladas o inexistentes, con el propósito de proteger las finanzas públicas y asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Resumen

El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación fue adicionado para combatir las prácticas evasivas de contribuyentes que utilizan comprobantes fiscales de operaciones inexistentes o simuladas. La exposición de motivos de la reforma de 2013 señala que el objetivo es detener el fraude tributario que daña las finanzas públicas. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado que la finalidad de este procedimiento es precisamente enfrentar y detener estas prácticas evasivas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.