El límite al salario base para determinar la cuantía de las jubilaciones y pensiones de los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social se determina con el monto que resulte del salario base más las prestaciones inherentes a la categoría de médico familiar 8.0 horas, y no a las del puesto que hubiese desempeñado el trabajador jubilado.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la interpretación del artículo 5 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del IMSS. Determinó que el límite al salario base para calcular pensiones y jubilaciones se establece con base en el salario de un médico familiar de 8 horas, más sus prestaciones inherentes, y no con las prestaciones del trabajador que solicita la jubilación. Esto se debe a que el propósito del artículo es fijar un límite máximo, no definir la integración del salario base.
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