InvestigaciónDocumento
En línea
NiegaTCCTesis aislada11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Tesis

La suspensión provisional es improcedente cuando se impugna una norma como autoaplicativa y no es evidente que sus efectos se materializarán, al tratarse de actos futuros de realización incierta.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
26 may 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La suspensión provisional es improcedente cuando se impugna una norma como autoaplicativa y no es evidente que sus efectos se materializarán, al tratarse de actos futuros de realización incierta.

Resumen

El Pleno Regional en Materia Administrativa determinó que es improcedente conceder la suspensión provisional respecto de los efectos y consecuencias del artículo 82, fracción XLII, del Código Fiscal de la Federación, cuando se reclame como norma autoaplicativa. Esto se debe a que la naturaleza de la norma es de individualización condicionada, requiriendo un acto previo que concrete sus efectos, y si no es evidente que estos se materializarán, no existe un peligro inminente que justifique la medida cautelar, al tratarse de actos futuros de realización incierta.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.