El mecanismo de compensación previsto en el artículo 4.46, párrafo segundo, del Código Civil del Estado de México, es aplicable a las relaciones de concubinato, al ser un instrumento resarcitorio de desequilibrios generados por la asunción desproporcionada de cargas domésticas y de cuidado.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el mecanismo de compensación, previsto para el matrimonio, debe extenderse al concubinato. Esto se fundamenta en que las parejas de hecho comparten fines de afectividad, solidaridad y ayuda mutua, similares a los del matrimonio, y la distribución de roles puede generar desequilibrios que la compensación busca resarcir. Por lo tanto, un concubino que acredite dedicarse a las labores del hogar puede solicitar la repartición de bienes acumulados durante la relación.
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