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SJF · Tesis

El mecanismo de compensación previsto en el artículo 4.46, párrafo segundo, del Código Civil del Estado de México, es aplicable a las relaciones de concubinato, al ser un instrumento resarcitorio de desequilibrios generados por la asunción desproporcionada de cargas domésticas y de cuidado.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
7 dic 2018
Materia
civil
Sentido

Holding · resolución sintética

El mecanismo de compensación previsto en el artículo 4.46, párrafo segundo, del Código Civil del Estado de México, es aplicable a las relaciones de concubinato, al ser un instrumento resarcitorio de desequilibrios generados por la asunción desproporcionada de cargas domésticas y de cuidado.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el mecanismo de compensación, previsto para el matrimonio, debe extenderse al concubinato. Esto se fundamenta en que las parejas de hecho comparten fines de afectividad, solidaridad y ayuda mutua, similares a los del matrimonio, y la distribución de roles puede generar desequilibrios que la compensación busca resarcir. Por lo tanto, un concubino que acredite dedicarse a las labores del hogar puede solicitar la repartición de bienes acumulados durante la relación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.