Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, con residencia en Oaxaca, Oaxaca· tema sin holding extraído
En un juicio contencioso se demandó la nulidad de la resolución negativa ficta, recaída al escrito de solicitud de incremento de pensión por jubilación y el pago de las diferencias que resultaran a su favor.
Son infundados los conceptos de violación encaminados a evidenciar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de los artículos 7º y 8º del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; pues aquellos no vulneran el derecho a la seguridad social, ya que el derecho a la pensión se adquiere únicamente al cumplir los requisitos legales para la jubilación, no por el simple hecho de cotizar o mantener una relación laboral.
Además, tales artículos establecen criterios técnicos para el cálculo y actualización de las pensiones conforme al régimen del artículo Décimo Transitorio; por lo que, su aplicación general y objetiva no vulnera el principio de no discriminación previsto en el artículo 2º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
NIEGA
Expediente
108/2025
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, con residencia en Oaxaca, Oaxaca
Ponente
Pedro Guerrero Trejo
Fecha
14 may 2026
Materia
administrativa
Sentido
niega
Tema · autorreporte del tribunal
En un juicio contencioso se demandó la nulidad de la resolución negativa ficta, recaída al escrito de solicitud de incremento de pensión por jubilación y el pago de las diferencias que resultaran a su favor.
Son infundados los conceptos de violación encaminados a evidenciar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de los artículos 7º y 8º del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; pues aquellos no vulneran el derecho a la seguridad social, ya que el derecho a la pensión se adquiere únicamente al cumplir los requisitos legales para la jubilación, no por el simple hecho de cotizar o mantener una relación laboral.
Además, tales artículos establecen criterios técnicos para el cálculo y actualización de las pensiones conforme al régimen del artículo Décimo Transitorio; por lo que, su aplicación general y objetiva no vulnera el principio de no discriminación previsto en el artículo 2º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
NIEGA
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.