El principio de progresividad de los derechos humanos, en su vertiente de no regresividad, obliga a interpretar las normas de manera que se amplíe el alcance de los derechos humanos y se evite su restricción o desconocimiento, lo cual es aplicable al otorgamiento de la protección constitucional solicitada para aplicar un mismo supuesto sin necesidad de ser sujeto de facultades de comprobación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió el amparo a la quejosa al considerar que el principio de progresividad de los derechos humanos, en su vertiente de no regresividad, impide que se restrinja o desconozca un derecho previamente reconocido. En este caso, se determinó que la aplicación de un supuesto no debe requerir que el sujeto sea objeto de facultades de comprobación, como revisiones de gabinete o visitas domiciliarias, ya que esto implicaría una regresión en el alcance de los derechos. La Sala enfatizó que las personas sujetas a fiscalización no se encuentran en circunstancias análogas a quienes no lo están, desde la perspectiva del derecho a la igualdad.
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