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561/2023ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

El principio de progresividad de los derechos humanos, en su vertiente de no regresividad, obliga a interpretar las normas de manera que se amplíe el alcance de los derechos humanos y se evite su restricción o desconocimiento, lo cual es aplicable al otorgamiento de la protección constitucional solicitada para aplicar un mismo supuesto sin necesidad de ser sujeto de facultades de comprobación.

Expediente
561/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
28 feb 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El principio de progresividad de los derechos humanos, en su vertiente de no regresividad, obliga a interpretar las normas de manera que se amplíe el alcance de los derechos humanos y se evite su restricción o desconocimiento, lo cual es aplicable al otorgamiento de la protección constitucional solicitada para aplicar un mismo supuesto sin necesidad de ser sujeto de facultades de comprobación.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió el amparo a la quejosa al considerar que el principio de progresividad de los derechos humanos, en su vertiente de no regresividad, impide que se restrinja o desconozca un derecho previamente reconocido. En este caso, se determinó que la aplicación de un supuesto no debe requerir que el sujeto sea objeto de facultades de comprobación, como revisiones de gabinete o visitas domiciliarias, ya que esto implicaría una regresión en el alcance de los derechos. La Sala enfatizó que las personas sujetas a fiscalización no se encuentran en circunstancias análogas a quienes no lo están, desde la perspectiva del derecho a la igualdad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.