La posibilidad de introducir cuestiones de constitucionalidad en los agravios del recurso de revisión se actualiza excepcionalmente cuando, por las particularidades del juicio de amparo, dichos agravios constituyen la única vía para hacer valer los planteamientos de constitucionalidad, ya sea porque el recurrente no estuvo en aptitud de acudir al juicio de amparo como quejoso, o porque el planteamiento deriva de la resolución del tribunal colegiado.
El presente amparo directo en revisión aborda la oportunidad de interponer el recurso y la procedencia excepcional de introducir temas de constitucionalidad en los agravios. La Suprema Corte determinó que el recurso fue interpuesto de manera oportuna. Además, reiteró que es posible introducir cuestiones de constitucionalidad en los agravios del recurso de revisión si estos constituyen la única vía para hacer valer dichos planteamientos, especialmente cuando el recurrente no pudo ser quejoso o el planteamiento deriva de la resolución del tribunal colegiado.
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