El levantamiento de actas parciales no es un requisito formal para el desarrollo de la inspección del cumplimiento de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, bastando el acta circunstanciada al concluirla.
La revisión fiscal analizó la necesidad de actas parciales durante las inspecciones a sociedades financieras. Se determinó que, conforme al artículo 16 Constitucional, basta con el levantamiento de un acta circunstanciada al concluir la inspección, en presencia de dos testigos, para validar el procedimiento. Esto, sin perjuicio de la emisión de actas que den continuidad al procedimiento si este no puede concluirse en un solo momento.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.