La norma impugnada no es de naturaleza autoaplicativa, pues solo los sujetos adquirentes de negociaciones y personas morales que incumplan con las obligaciones impuestas en las normas reclamadas se ubican en los supuestos regulados en ellas, constituyéndose como responsables solidarios con los contribuyentes a quienes se les imputen las obligaciones principales.
El tribunal colegiado confirma la sentencia de primera instancia y sobresee en el juicio de amparo. La razón principal es que la norma reclamada no es autoaplicativa, sino que aplica únicamente a los adquirentes de negociaciones y personas morales que incumplan con ciertas obligaciones, volviéndose responsables solidarios. Por lo tanto, la recurrente no se encuentra en el supuesto de aplicación directa de la norma.
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