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7/2022OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La fijación de la garantía para la suspensión de actos reclamados en el juicio de amparo debe considerar el tiempo probable de resolución del juicio, el Índice Nacional de Precios al Consumidor para daños y la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio para perjuicios, conforme a los parámetros establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Expediente
7/2022
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
17 oct 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La fijación de la garantía para la suspensión de actos reclamados en el juicio de amparo debe considerar el tiempo probable de resolución del juicio, el Índice Nacional de Precios al Consumidor para daños y la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio para perjuicios, conforme a los parámetros establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Resumen

La presente contradicción de criterios analiza la forma en que los Tribunales Colegiados determinan el monto de la garantía que debe exhibir el quejoso al obtener la suspensión de un acto reclamado en juicio de amparo. Se examina si los parámetros utilizados para calcular los daños y perjuicios, como el tiempo probable de resolución del juicio, el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) y la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE), son aplicados de manera uniforme y correcta. El Pleno de Circuito busca establecer un criterio unificado sobre cómo deben calcularse estos elementos para garantizar adecuadamente los posibles perjuicios al tercero interesado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.