La orden de visita domiciliaria es legalmente válida si, aunque no se precise el domicilio exacto dentro de la redacción del cuerpo del documento, este se señala debajo del nombre del contribuyente, pues se entiende que la visita se practicará en el domicilio fiscal.
El Tribunal determinó que la orden de visita domiciliaria cumplió con los requisitos legales al señalar el domicilio del contribuyente debajo de su nombre, lo cual es suficiente para identificar el lugar de la diligencia. Además, se consideró que la orden no se extralimitó en sus facultades al iniciar un procedimiento de revisión, y que la emisión de la orden en formato impreso es válida. Finalmente, se concluyó que el acta final de visita se levantó dentro del plazo legal establecido.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.