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319/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

El haber por retiro de las magistradas y magistrados del Poder Judicial de la Federación, cuando este sea forzoso por edad, incapacidad o causa ajena a su voluntad, debe ser cubierto en forma proporcional al tiempo de servicio, sin ser inferior al setenta por ciento de las percepciones brutas mensuales de un magistrado en activo.

Expediente
319/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA
Fecha
9 dic 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El haber por retiro de las magistradas y magistrados del Poder Judicial de la Federación, cuando este sea forzoso por edad, incapacidad o causa ajena a su voluntad, debe ser cubierto en forma proporcional al tiempo de servicio, sin ser inferior al setenta por ciento de las percepciones brutas mensuales de un magistrado en activo.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió sobre el cálculo del haber por retiro de magistrados del Poder Judicial de la Federación. Se determinó que en casos de retiro forzoso por edad, incapacidad o causas ajenas a su voluntad, el pago debe ser proporcional al tiempo de servicio. Sin embargo, se estableció un piso mínimo del 70% de las percepciones brutas mensuales de un magistrado en activo, garantizando así una protección económica mínima en estas circunstancias.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.