Las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores deben ser disminuidas por la autoridad fiscal, y no por el contribuyente, cuando la propia autoridad determina el resultado fiscal gravable en ejercicio de sus facultades de fiscalización, ya que en la emisión de dicha resolución no interviene el causante.
El presente criterio establece que cuando una autoridad fiscal ejerce sus facultades de fiscalización y determina el resultado fiscal gravable de un contribuyente, es a la autoridad a quien corresponde disminuir las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores. Esto se debe a que el contribuyente no tiene la posibilidad de hacerlo por sí mismo en ese contexto, dado que no interviene en la emisión de la resolución fiscal.
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