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SJF · Tesis

Las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores deben ser disminuidas por la autoridad fiscal, y no por el contribuyente, cuando la propia autoridad determina el resultado fiscal gravable en ejercicio de sus facultades de fiscalización, ya que en la emisión de dicha resolución no interviene el causante.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 ene 2009
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores deben ser disminuidas por la autoridad fiscal, y no por el contribuyente, cuando la propia autoridad determina el resultado fiscal gravable en ejercicio de sus facultades de fiscalización, ya que en la emisión de dicha resolución no interviene el causante.

Resumen

El presente criterio establece que cuando una autoridad fiscal ejerce sus facultades de fiscalización y determina el resultado fiscal gravable de un contribuyente, es a la autoridad a quien corresponde disminuir las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores. Esto se debe a que el contribuyente no tiene la posibilidad de hacerlo por sí mismo en ese contexto, dado que no interviene en la emisión de la resolución fiscal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.