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180/2021TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Se revoca la sentencia recurrida, en virtud de que las resoluciones anulatorias por razones de legalidad, pero sustentadas en la aplicación de la jurisprudencia, solamente pueden producir efectos hacia el futuro, impidiendo que el precepto violatorio de derechos se aplique al particular con posterioridad a la fecha en que se emitió el acto cuya invalidez se decretó en la vía contenciosa administrativa, por tanto, los efectos de la nulidad decretada sólo pueden surtir a partir del acto que motivó la vía contenciosa.

Expediente
180/2021
Tribunal
Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Sin Valor Sin Valor Sin Valor
Fecha
2 sep 2021
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se revoca la sentencia recurrida, en virtud de que las resoluciones anulatorias por razones de legalidad, pero sustentadas en la aplicación de la jurisprudencia, solamente pueden producir efectos hacia el futuro, impidiendo que el precepto violatorio de derechos se aplique al particular con posterioridad a la fecha en que se emitió el acto cuya invalidez se decretó en la vía contenciosa administrativa, por tanto, los efectos de la nulidad decretada sólo pueden surtir a partir del acto que motivó la vía contenciosa.

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