El impuesto al activo no viola la garantía de irretroactividad de la ley, aun cuando la base gravable se determine sin considerar la deducción de deudas que antes era posible, pues el legislador puede modificar las bases de recaudación y no se afectan derechos adquiridos.
La imposibilidad de deducir deudas del valor del activo en el cálculo de la base gravable del impuesto al activo, debido a la derogación de una disposición anterior, no viola la garantía de irretroactividad de la ley. Esto se debe a que el legislador tiene la facultad de modificar las bases de recaudación y la posibilidad de deducir deudas no constituye un derecho adquirido irrevocable. Las deudas produjeron sus efectos fiscales bajo la ley anterior, y la nueva ley rige los supuestos y consecuencias jurídicas posteriores a su entrada en vigor.
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