La ineficacia de los agravios en el amparo directo en revisión impide revocar la sentencia recurrida y conceder el amparo, cuando la norma impugnada no permite suplir deficiencias en las propuestas de licitación pública y establece con precisión los requisitos cuyo incumplimiento no acarrea la insolvencia de dichas propuestas.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un amparo directo en revisión donde se analizó la constitucionalidad del artículo 36 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La quejosa argumentó que dicho precepto vulneraba los principios de igualdad, seguridad jurídica y continuidad al no definir claramente los requisitos cuyo incumplimiento no afectaba la solvencia de las propuestas en licitaciones públicas. El Tribunal Colegiado negó el amparo, y la quejosa recurrió. La Sala confirmó la sentencia recurrida y negó el amparo, considerando ineficaces los agravios.
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