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SJF · Tesis

La preclusión del derecho del particular para impugnar la constitucionalidad de normas generales en amparo directo no se actualiza si no promovió el juicio contra una resolución favorable a sus intereses en sede contenciosa administrativa, pues el artículo 170, fracción II, de la Ley de Amparo establece una prerrogativa y no una carga procesal.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
12 may 2017
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La preclusión del derecho del particular para impugnar la constitucionalidad de normas generales en amparo directo no se actualiza si no promovió el juicio contra una resolución favorable a sus intereses en sede contenciosa administrativa, pues el artículo 170, fracción II, de la Ley de Amparo establece una prerrogativa y no una carga procesal.

Resumen

El presente caso aborda la figura de la preclusión en el juicio de amparo directo. Se determina que un particular no pierde su derecho a impugnar la constitucionalidad de normas generales si no promovió el amparo contra una resolución favorable en sede contenciosa administrativa. La fracción II del artículo 170 de la Ley de Amparo se interpreta como una prerrogativa, no como una carga, para evitar obligar al particular a promover un amparo cautelar ante una situación favorable, lo cual vulneraría su derecho a una defensa adecuada y generaría incertidumbre jurídica.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.