La suplencia de un servidor público por otro, para la emisión de un acto de autoridad, requiere la cita expresa del precepto legal que faculta al suplente y la demostración del vínculo de subordinación inmediata con el suplido, a fin de cumplir con los requisitos de fundamentación y motivación exigidos por el artículo 16 Constitucional.
Se declara la nulidad de una resolución que determinó un crédito fiscal, al advertirse que fue emitida por un Jefe de Departamento en suplencia del Subadministrador de la Aduana, sin citar el fundamento legal que le otorgaba dicha facultad ni acreditar la subordinación inmediata. La falta de estos requisitos genera inseguridad jurídica, contraviniendo el artículo 16 Constitucional. En consecuencia, se ordena la devolución del crédito fiscal pagado por el actor.
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