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382/2023ConcedeTCCConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La autonomía presupuestal de los poderes judiciales locales es un principio fundamental de su independencia, cuya vulneración, al permitir que el Congreso local disponga de sus recursos para el pago de pensiones, transgrede la división de poderes.

Expediente
382/2023
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
5 ago 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La autonomía presupuestal de los poderes judiciales locales es un principio fundamental de su independencia, cuya vulneración, al permitir que el Congreso local disponga de sus recursos para el pago de pensiones, transgrede la división de poderes.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Poder Judicial del Estado de Morelos contra el decreto legislativo que concedía una pensión por jubilación con cargo a su presupuesto. La Sala determinó que el Congreso local, al ordenar el pago de dicha pensión con cargo a los recursos del Poder Judicial sin su consentimiento y sin transferirle fondos suficientes, vulneró la autonomía presupuestal y la independencia judicial, principios esenciales para la división de poderes. Por ello, se declaró la invalidez parcial del decreto, ordenando al Congreso modificarlo y hacerse cargo del pago de la pensión.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.