La orden de visita domiciliaria, cuando tenga por objeto verificar la documentación o comprobantes que acrediten la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de mercancías y se fundamente en los artículos 42, fracción V y 49 del Código Fiscal de la Federación, debe contener el nombre del contribuyente visitado para respetar la inviolabilidad del domicilio.
La orden de visita domiciliaria, para verificar la legalidad de mercancías bajo los artículos 42, fracción V y 49 del Código Fiscal de la Federación, debe incluir el nombre del contribuyente visitado. Esto es para salvaguardar el derecho a la inviolabilidad del domicilio, conforme a lo establecido en el artículo 16 Constitucional. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido este criterio, diferenciándolo de los procedimientos de comercio exterior.
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