InvestigaciónDocumento
En línea
26/2023OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

El recurso de queja es procedente contra el auto que requiere al quejoso para designar peritos para la preparación y desahogo de la prueba pericial basada en el Protocolo de Estambul, al ser una determinación de naturaleza trascendental y grave que puede causar un perjuicio no reparable en la sentencia definitiva, dada la importancia de la investigación de actos de tortura y la posible desaparición de indicios.

Expediente
26/2023
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
11 sep 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El recurso de queja es procedente contra el auto que requiere al quejoso para designar peritos para la preparación y desahogo de la prueba pericial basada en el Protocolo de Estambul, al ser una determinación de naturaleza trascendental y grave que puede causar un perjuicio no reparable en la sentencia definitiva, dada la importancia de la investigación de actos de tortura y la posible desaparición de indicios.

Resumen

La contradicción de criterios se centró en determinar la procedencia del recurso de queja contra autos judiciales que requieren al quejoso designar peritos para la prueba del Protocolo de Estambul. Un tribunal consideró que dichos autos son impugnables por queja, al poder causar un daño grave e irreparable en casos de tortura. El otro tribunal estimó que no procedía la queja, pues el requerimiento no causaba un perjuicio irreparable. El Pleno Regional determinó que el recurso de queja sí procede, pues la investigación de tortura requiere diligencia y cualquier obstáculo en la prueba pericial basada en el Protocolo de Estambul puede generar un daño no reparable en la sentencia definitiva.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.