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SJF · Tesis

La improcedencia del recurso de revisión fiscal se actualiza cuando la autoridad recurrente no expone razón alguna que justifique la importancia y trascendencia del asunto, requisitos de procedencia previstos en el artículo 250 del Código Fiscal de la Federación anterior.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 1995
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La improcedencia del recurso de revisión fiscal se actualiza cuando la autoridad recurrente no expone razón alguna que justifique la importancia y trascendencia del asunto, requisitos de procedencia previstos en el artículo 250 del Código Fiscal de la Federación anterior.

Resumen

El presente criterio establece que el recurso de revisión fiscal es improcedente si la autoridad recurrente no justifica adecuadamente la importancia y trascendencia del asunto. Se aclara que no es aplicable el tercer párrafo del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación vigente, debido a las disposiciones transitorias de las reformas de 1988, que remiten al código anterior para los recursos en trámite. Por lo tanto, la procedencia debe analizarse conforme al artículo 250 del Código Fiscal de la Federación anterior.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.