La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 150 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en la porción normativa que establece la mecánica para determinar la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) para utilidades generadas con anterioridad al 1° de enero de 2014, no puede interpretarse en el sentido de que las utilidades generadas antes de 2013 no puedan adicionarse a la CUFIN correspondiente, ya que dicha disposición solo establece un mecanismo para determinar el monto de utilidades generadas durante los ejercicios fiscales de 2001 a 2013.
El caso analiza la interpretación del artículo 150 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el artículo Noveno Transitorio del decreto de 2013, respecto a la determinación de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) para utilidades generadas antes de 2014. La Corte determinó que las utilidades generadas antes de 2013 sí pueden adicionarse a la CUFIN, ya que la normativa impugnada solo establece un mecanismo para determinar el monto de utilidades de 2001 a 2013, sin impedir su adición. En consecuencia, se concedió el amparo para que no se aplique lo previsto en el numeral 140 de la LISR a subsecuentes repartos de dividendos y utilidades, y se devuelvan las cantidades retenidas.
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