La caducidad de la instancia, en términos del artículo 378 del Código de Comercio, tiene como efecto anular los actos procesales y sus consecuencias, sin afectar las relaciones de derecho sustancial entre las partes.
El presente caso analiza la interpretación del artículo 378 del Código de Comercio, específicamente en lo referente a los efectos de la caducidad de la instancia. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la caducidad anula los actos procesales y sus consecuencias, considerando la demanda como no presentada, pero sin que ello afecte las relaciones de derecho sustancial existentes entre las partes. Esto significa que, si bien el proceso judicial concluye por caducidad, las obligaciones y derechos de fondo entre los litigantes permanecen intactos y pueden ser reclamados en un nuevo juicio.
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