La notificación de las multas impuestas con motivo de la infracción al Reglamento de Espectáculos debe realizarse conforme a las reglas generales de notificación establecidas en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en lo que no se oponga a las disposiciones específicas del propio reglamento.
La presente resolución aborda la forma en que deben notificarse las multas impuestas por infracciones al Reglamento de Espectáculos. Se establece que, ante la ausencia de una disposición específica en el reglamento sobre el procedimiento de notificación, se deben aplicar supletoriamente las reglas generales de notificación contenidas en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Esto garantiza que las notificaciones cumplan con los requisitos de legalidad y certeza jurídica para los gobernados.
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