La aplicabilidad de tesis de jurisprudencia, aisladas o precedentes invocados en la demanda de amparo corresponde al órgano jurisdiccional, independientemente de que el quejoso exprese o no razonamientos que justifiquen su aplicación.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados respecto a la obligación del juzgador de analizar la aplicabilidad de tesis invocadas por las partes. Un tribunal sostenía que el quejoso debía justificar la aplicabilidad, mientras que otro consideraba que bastaba la invocación. La Sala determinó que es el órgano jurisdiccional quien debe pronunciarse sobre la aplicabilidad, bastando la cita de la tesis por parte del quejoso para configurar la causa de pedir.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.