La competencia por materia de los tribunales colegiados de circuito se determina por la naturaleza de las normas jurídicas que rigen el acto reclamado y no por la denominación que las partes o la autoridad responsable den a dicho acto.
El tribunal colegiado determinó carecer de competencia por razón de materia para conocer del recurso de queja, al considerar que la naturaleza del acto reclamado no correspondía a la materia administrativa. La decisión se fundamenta en que la competencia se define por las normas jurídicas aplicables al acto, y no por la denominación que se le otorgue.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.