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107/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito

La competencia por materia de los tribunales colegiados de circuito se determina por la naturaleza de las normas jurídicas que rigen el acto reclamado y no por la denominación que las partes o la autoridad responsable den a dicho acto.

Expediente
107/2026
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito
Ponente
Sara Singh Urías
Fecha
22 may 2026
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La competencia por materia de los tribunales colegiados de circuito se determina por la naturaleza de las normas jurídicas que rigen el acto reclamado y no por la denominación que las partes o la autoridad responsable den a dicho acto.

Resumen

El tribunal colegiado determinó carecer de competencia por razón de materia para conocer del recurso de queja, al considerar que la naturaleza del acto reclamado no correspondía a la materia administrativa. La decisión se fundamenta en que la competencia se define por las normas jurídicas aplicables al acto, y no por la denominación que se le otorgue.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.