A.D. 120/2014. IMPUESTO SOBRE LA RENTA, INDEBIDA RETENCIÓN. Los jubilados y pensionados del Seguro Social no pueden reclamar a través de la vía laboral su devolución. IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EXENCIONES CONTENIDAS EN LAS FRACCIONES III Y VIII DEL ARTÍCULO 109 DE LA LEY DEL. Los jubilados y pensionados del Seguro Social no pueden reclamar a través de la vía laboral la aplicación en su favor. CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, ESENCIA DEL. A través del contrato colectivo de trabajo, el derecho positivo laboral vigente ha delimitado que se trata de un acto que es resultado de un acuerdo temporal entre el trabajo y el capital, donde la conjunción de voluntades se proponen la realización de un fin común, el cual puede extenderse (acto-unión) a personas que no participaron en su formación, por lo tanto, creador de derecho objetivo, del cual surgen dos elementos: el obligacional y normativo, ésta es la esencia del contrato colectivo, la reunión de dos elementos en un solo acto jurídico, pues el primero existe en función y como garantía del segundo, sin poder existir por sí solos. CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO, NATURALEZA DE LOS. La naturaleza de las convenciones colectivas -cláusulas normativas- como fuente formal es elevarse sobre la ley -Constitución, leyes reglamentarias, así como convenciones internacionales- para otorgar mejores condiciones de trabajo, por tanto, el Derecho del Trabajo busca mantener la igualdad y el equilibrio entre los patrones y los trabajadores y para lograrlo ha establecido una serie de derechos mínimos de los cuales deben gozar los obreros; además, para garantizar esos derechos mínimos consagrados tanto constitucional como legalmente, sanciona con su nulidad cualquier acuerdo o convenio que los reduzca o desconozca. JUBILACIÓN O PENSIÓN, SU LIQUIDACIÓN DEBE ESTARSE A LO PREVISTO EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. Al ser la jubilación una prestación extralegal, la cual no tiene fundamento en la Constitución Federal ni en la LFT sino en lo estrictamente pactado entre las partes en el contrato colectivo de trabajo, es de concluirse que se debe estar a lo pactado en el contrato colectivo de trabajo que esté vigente. FONDO DE AHORRO QUE PERCIBEN LOS JUBILADOS O PENSIONADOS, NO ESTÁN EXENTOS DEL PAGO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA O QUE EL QUE GENEREN DEBA ABSORBERLOS EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL CONFORME AL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES. Como los jubilados o pensionados se rigen conforme al Régimen de Jubilaciones y Pensiones no pueden hacerse extensivas a su favor las cláusulas 107 y 144 del contrato colectivo de trabajo que establecen ese beneficio. JUBILACIÓN, FORMA DE INTEGRARSE LA CUANTÍA BÁSICA. Se obtiene sumando todas las prestaciones económicas percibidas por el trabajador, que se enumeran en el artículo 5 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones, y un factor derivado de los años de servicio prestados, conforme a las tablas que el artículo 4 contiene del mencionado régimen; luego, a ese salario base se le deducirán las cantidades equivalentes al impuesto sobre productos de trabajo, al fondo de pensiones y jubilaciones, así como a la cuota sindical. CARGA DE LA PRUEBA, TRATÁNDOSE DEL RECLAMO DEL PAGO CORRECTO DEL FONDO DE AHORRO QUE PERCIBEN LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL IMSS (INCLUYE TEMA DE A MAYOR ABUNDAMIENTO RECIBOS DE PAGO NO CONTIENEN DICHO CONCEPTO). Como el demandado se excepcionó en el sentido de que se los pagó en forma correcta, corresponde a éste la justificación de su pensión, por lo que al haberle arrojado la junta la carga de la prueba a la parte actora de justificar que no se les hubiere pagado el fondo de ahorro conforme al artículo 7° del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, es ilegal. Precedente.- 755/2013-V. PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD QUE EMERGE DEL ARTÍCULO 842 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. En el caso se infringe ya que la Junta omite el examen y pronunciamiento de una cuestión controvertida que oportunamente se le planteó, lo que permite, entonces, hablar de un laudo propiamente incompleto y falto de exhaustividad, con la consiguiente violación a la garantía consagrada en el artículo 17 de la Constitución Federal. LITIS, INCORRECTA FIJACIÓN DE LA, TRATÁNDOSE DE LA PRESTACIÓN CONSISTENTE EN LA DEVOLUCIÓN DEL CONCEPTO "383" QUE SE LES REBAJA A LOS JUBILADOS O PENSIONADOS DEL IMSS EN SUS RECIBOS DE PAGO. Se estima indebidamente fijada, cuando la junta desatiende que lo expresado en la demanda y su contestación, resolviendo con apoyo en un argumento distante de lo que aquí integró litis.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.