La notificación por buzón tributario es legalmente válida cuando se cumplen los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, independientemente de la vigencia de la FIEL del contribuyente, siempre que se haya enviado el aviso de confirmación y el contribuyente haya registrado y validado sus medios de contacto.
El Tribunal determinó que la notificación realizada a través del buzón tributario fue legal. La actora argumentó que la notificación era ilegal porque su FIEL estaba caducada y no existía acuse de recibo. Sin embargo, la autoridad demostró que la actora registró y validó sus medios de contacto (correo electrónico y número de celular) y que se le envió el aviso de confirmación. El Tribunal concluyó que la validez de la notificación por buzón tributario no depende de la vigencia de la FIEL, sino del cumplimiento de los procedimientos de registro, validación y envío de avisos establecidos en el Código Fiscal de la Federación.
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