La concesión unilateral de pensiones por jubilación por parte de un poder legislativo, con cargo al presupuesto de otro poder de la misma entidad federativa, vulnera el principio de división de poderes y la autonomía en la gestión presupuestal de este último.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Poder Judicial del Estado de Morelos en contra del Decreto 1669, emitido por el Poder Legislativo local, que otorgaba una pensión por jubilación con cargo al presupuesto del Poder Judicial. La Corte determinó que la concesión unilateral de pensiones por parte del Congreso, disponiendo de los recursos de otro poder sin su intervención, constituye una afectación grave a la independencia y autonomía presupuestal del Poder Judicial, violando el principio de división de poderes. Por ello, se declaró la invalidez parcial del decreto en la parte que impone la carga económica al Poder Judicial.
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