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4276/24-07-02-5NiegaTFJANiega · revoca acto11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Segunda Sala Regional en Jalisco

El requerimiento de pago de un crédito fiscal es impugnable vía recurso de revocación ante la propia autoridad, para que se determine si existe el crédito fiscal o si la cantidad debida es menor a la solicitada, antes de continuar con el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue su extinción o monto inferior.

Expediente
4276/24-07-02-5
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
17 mar 2026
Materia
fiscal
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El requerimiento de pago de un crédito fiscal es impugnable vía recurso de revocación ante la propia autoridad, para que se determine si existe el crédito fiscal o si la cantidad debida es menor a la solicitada, antes de continuar con el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue su extinción o monto inferior.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa analiza la procedencia del recurso de revocación contra el requerimiento de pago de un crédito fiscal, determinando que es impugnable directamente ante la autoridad fiscal. Se establece que, si se alega la extinción del crédito (incluida la prescripción) o que el monto exigido es menor al real, el contribuyente puede interponer el recurso de revocación sin necesidad de esperar a la publicación de la convocatoria de remate, diferenciando este supuesto del que se refiere a la ilegalidad del procedimiento de ejecución en sí mismo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.