El requerimiento de pago de un crédito fiscal es impugnable vía recurso de revocación ante la propia autoridad, para que se determine si existe el crédito fiscal o si la cantidad debida es menor a la solicitada, antes de continuar con el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue su extinción o monto inferior.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa analiza la procedencia del recurso de revocación contra el requerimiento de pago de un crédito fiscal, determinando que es impugnable directamente ante la autoridad fiscal. Se establece que, si se alega la extinción del crédito (incluida la prescripción) o que el monto exigido es menor al real, el contribuyente puede interponer el recurso de revocación sin necesidad de esperar a la publicación de la convocatoria de remate, diferenciando este supuesto del que se refiere a la ilegalidad del procedimiento de ejecución en sí mismo.
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